Micelio

Artículo 1

Decreto 598 de 1907 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1188 de 1o de octubre de 1906

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6.° del Decreto número 1188 de 1906 (1.° de Octubre), por el cual se reglamenta la manera de llevar á cabo las expropiaciones por causa de utilidad pública, queda de la manera siguiente: "Entre dos puntos no se deberá construir más de una vía a través de una misma finca rural."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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