Micelio

Artículo 3

De La Ley Que Se Reglamenta, Y Cuando Se Trate De Frutos O Productos Perecederos, Podrá El Aparcero Preferencialmente De Común Acuerdo Con El Propietario, Vender Los Frutos O Productos De La Parcela A Los Precios Corrientes En El Mercado, Con La Obligación De Cancelar La Totalidad Del Crédito Y Entregar Al Propietario La Suma Que Le Corresponde Por Concepto De Utilidades

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.14.5.6.2. Distribución de productos perecederos . En los casos del artículo 3 de la ley que se reglamenta, y cuando se trate de frutos o productos perecederos, podrá el aparcero preferencialmente de común acuerdo con el propietario, vender los frutos o productos de la parcela a los precios corrientes en el mercado, con la obligación de cancelar la totalidad del crédito y entregar al propietario la suma que le corresponde por concepto de utilidades. Si se negare a recibirla, podrá depositarla a su orden en el Banco Agrario de Colombia S. A. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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