Las prohibiciones contenidas en los dos artículos anteriores se extienden a las personas que, sin ser miembros de una Bolsa, habitualmente se dediquen a este género de corretaje, sobre los títulos o valores que hacen Ia materia ordinaria de sus operaciones, y quienes si lo podrán realizar esta clase de negociaciones cuando obedeciendo a motivos ajenos a especulación, obtengan permiso previo del Superintendente Bancario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.