Micelio

Artículo 1

Los Miembros De La Fuerza Pública, Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, De La Procuraduría General De La Nación Y De La Fiscalía General De La Nación, Que Presten Sus Servicios En Áreas Donde Se Desarrollen Operaciones Especiales De Riesgo Para Restablecer El Orden Público, Podrán Percibir, Por Una Sola Vez, Como Reconocimiento A Sus Méritos Excepcionales Y A Juicio Del Respectivo Jefe Del Organismo, Al Pago De Una Prima Especial De Vivienda Equivalente A Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos ($ 4

Decreto 2497 de 1993 · por el cual se establece una prima especial de vivienda para los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales de riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir, por una sola vez, como reconocimiento a sus méritos excepcionales y a juicio del respectivo jefe del organismo, al pago de una prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00). Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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