Micelio

Artículo 19

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resolución de adjudicación. Antes de decidir sobre la solicitud de titulación el Incoder verificará su procedencia de acuerdo con lo establecido en la ley, en el presente decreto y demás normas aplicables. Si no se hubiere presentado oposición, o esta fuere extemporánea, o se haya resuelto desfavorablemente al desatar el incidente, y habiéndose satisfechos los requisitos contemplados en las leyes y en este decreto, el Gerente General del Incoder procederá a expedir la resolución de adjudicación del terreno baldío correspondiente, providencia que conforme a la ley agraria constituye título traslaticio de dominio y prueba de la propiedad, la que será notificada en forma personal al agente del Ministerio Público Agrario y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. La resolución de adjudicación sólo es susceptible del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, y una vez ejecutoriada, deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo competente y el Registrador devolverá al Incoder el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de registro. Así mismo, la resolución de adjudicación deberá publicarse en el Diario Oficial . Las tarifas máximas que podrán cobrarse a los adjudicatarios de baldíos productivos por los servicios de titulación, serán establecidas mediante acuerdo del Consejo Directivo del Incoder. CAPITULO III Revocación directa

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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