Condiciones de venta del Lote Uno. Para que las ofertas de compra de las acciones que conforman el Lote Uno se consideren por parte del Fondo, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Ninguna persona podrá adquirir más de 36.000.000.000 de acciones.
Cualquier oferta por un número superior de acciones se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada.
Todo interesado en adquirir acciones deberá hacer oferta por cantidades que sean múltiplos exactos de 1.000.000 de acciones y la venta mínima será por 5.000.000 de acciones.
Toda persona que presente oferta de compra por acciones de este Lote deberá acompañar constancia de la consignación realizada a la orden del Fondo, con la antelación, en las instituciones financieras y en los términos que éste señale, por el 10% del valor total de la oferta que presente.
En caso de que no se perfeccione la compraventa, o que no haya lugar a adjudicar acciones al interesado, o que se presente un saldo a favor del mismo, el depositante recibirá en devolución exclusivamente el valor del depósito o el saldo de éste, según el caso, previa autorización del Fondo.
Tal suma garantizará incondicionalmente la seriedad de la oferta y el pago del precio en el evento de que al interesado se le adjudiquen acciones. Si el oferente no paga el saldo del precio en el plazo que indique el Fondo, perderá a favor de esta última entidad la suma entregada en depósito, a título de cláusula penal, sin que haya necesidad de requerimiento o acción judicial alguna para hacer efectiva tal cláusula.
Efectuada la adjudicación, el 90% restante del precio de las acciones deberá ser pagado de contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo que señale el Fondo.
La orden de transferencia de propiedad de las acciones a favor de quien haya sido adjudicatario, la dará el Fondo una vez concluya el martillo por medio del cual se coloquen las acciones y derechos que integran el Lote Dos. En todo caso, tales órdenes de transferencia se impartirán a más tardar el 31 de enero de 1994.
El Fondo señalará el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de compra.
Todos los impuestos a que pueda dar lugar la operación serán por cuenta del comprador.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 10. Condiciones de venta del Lote Uno. Para que las ofertas de compra de las acciones que conforman el Lote Uno se consideren por parte del Fondo, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Ninguna persona podrá adquirir más de 36.000.000.000 de acciones.
Cualquier oferta por un número superior de acciones se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada.
Todo interesado en adquirir acciones deberá hacer oferta por cantidades que sean múltiplos exactos de 1.000.000 de acciones y la venta mínima será por 5.000.000 de acciones.
Toda persona que presente oferta de compra por acciones de este Lote deberá acompañar constancia de la consignación realizada a la orden del Fondo, con la antelación, en las instituciones financieras y en los términos que éste señale, por el 10% del valor total de la oferta que presente.
En caso de que no se perfeccione la compraventa, o que no haya lugar a adjudicar acciones al interesado, o que se presente un saldo a favor del mismo, el depositante recibirá en devolución exclusivamente el valor del depósito o el saldo de éste, según el caso, previa autorización del Fondo.
Tal suma garantizará incondicionalmente la seriedad de la oferta y el pago del precio en el evento de que al interesado se le adjudiquen acciones. Si el oferente no paga el saldo del precio en el plazo que indique el Fondo, perderá a favor de esta última entidad la suma entregada en depósito, a título de cláusula penal, sin que haya necesidad de requerimiento o acción judicial alguna para hacer efectiva tal cláusula.
Efectuada la adjudicación, el 90% restante del precio de las acciones deberá ser pagado de contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo que señale el Fondo.
La orden de transferencia de propiedad de las acciones a favor de quien haya sido adjudicatario, la dará el Fondo una vez concluya el martillo por medio del cual se coloquen las acciones y derechos que integran el Lote Dos. En todo caso, tales órdenes de transferencia se impartirán a más tardar el 31 de enero de 1994.
El Fondo señalará el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de compra.
Todos los impuestos a que pueda dar lugar la operación serán por cuenta del comprador.