Desde la sanción de esta Ley el precio mínimo de los licores destilados de producción nacional que se expendan en el territorio de la Republica será el siguiente: un peso cincuenta centavo ($1-50) por cada botella de 720 gramos de aguardiente común, ron blanco y tarifa, y un veinticinco por
ciento más sobre el precio para los demás licores monopolizados de esta clase; desde el 1o. de julio de 1929 en adelante, ese precio será de un peso setenta y cinco centavos ($ 1-75); d 1o. de julio de 1930 en adelante, será de dos pesos ($2); del 1o. de julio de1931 en adelante, será de dos con cuarenta centavos ($ 2-40); del 1o. de julio de 1932 en adelante, será de dos con ochenta ($2-80); del 1o. de julio de 1933 en adelante, será de tres pesos veinte centavos ($ 3-20), y del 1o, de julio de 1934 en adelante, será de tres pesos sesenta centavos. El precio de los demás licores monopolizados quedara aumentado en un veinticinco por ciento (25 por 100) anualmente, desde el 1o. de julio de 1929 en adelante, hasta la fecha en que el aguardiente común llegue al de tres pesos sesenta centavos por botella.
Los alcoholes destinados a usos industriales, médicos y de beneficencia, deben venderse a un precio no mayor de la mitad del fijado para el aguardiente común.
Las Asambleas de los Departamentos de Nariño y Norte de Santander fijaran libremente el precio de los licores en los Distritos fronterizos.