Micelio

Artículo 1

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de esta Ley el precio mínimo de los licores destilados de producción nacional que se expendan en el territorio de la Republica será el siguiente: un peso cincuenta centavo ($1-50) por cada botella de 720 gramos de aguardiente común, ron blanco y tarifa, y un veinticinco por

ciento más sobre el precio para los demás licores monopolizados de esta clase; desde el 1o. de julio de 1929 en adelante, ese precio será de un peso setenta y cinco centavos ($ 1-75); d 1o. de julio de 1930 en adelante, será de dos pesos ($2); del 1o. de julio de1931 en adelante, será de dos con cuarenta centavos ($ 2-40); del 1o. de julio de 1932 en adelante, será de dos con ochenta ($2-80); del 1o. de julio de 1933 en adelante, será de tres pesos veinte centavos ($ 3-20), y del 1o, de julio de 1934 en adelante, será de tres pesos sesenta centavos. El precio de los demás licores monopolizados quedara aumentado en un veinticinco por ciento (25 por 100) anualmente, desde el 1o. de julio de 1929 en adelante, hasta la fecha en que el aguardiente común llegue al de tres pesos sesenta centavos por botella.

Parágrafo

Los alcoholes destinados a usos industriales, médicos y de beneficencia, deben venderse a un precio no mayor de la mitad del fijado para el aguardiente común.

Parágrafo

Las Asambleas de los Departamentos de Nariño y Norte de Santander fijaran libremente el precio de los licores en los Distritos fronterizos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1928