Además de los empleos señalados en el artículo anterior, mediante decreto emanado del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, y de la Sala de Servicio Civil del Consejo de Estado, el Gobierno Nacional podrá excluír de la Carrera Administrativa otros empleos, cuando a ellos correspondan funciones esencialmente políticas o de confianza, o así lo aconsejen las conveniencias de la Administración. Dentro de la órbita constitucional también podrá, siguiendo el mismo procedimiento, incluír en la Carrera Administrativa empleos o funciones no pertenecientes a ella. En este caso no se requerirá el concepto del Consejo de Estado.
Artículo 37
Además De Los Empleos Señalados En El Artículo Anterior, Mediante Decreto Emanado Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Previo Concepto Favorable De La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina, Y De La Sala De Servicio Civil Del Consejo De Estado, El Gobierno Nacional Podrá Excluír De La Carrera Administrativa Otros Empleos, Cuando A Ellos Correspondan Funciones Esencialmente Políticas O De Confianza, O Así Lo Aconsejen Las Conveniencias De La Administración
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.