Desde la vigencia de esta Ley, el Gobierno hará efectiva la deducción del dos por ciento (2%) de que habla el artículo 2° de la Ley 2none de 1932, en los sueldos de los empleados del Ministerio, y su rendimiento se destinara también a acrecentar los fondos de la caja de auxilios.
Mientras la Caja de Auxilios no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones por prestaciones causadas con anterioridad a esta Ley, los recursos a que se refieren los artículos 5° y 6° solo se aplicaran al pago de las prestaciones que se causen de la vigencia de esta Ley en adelante