Micelio

Artículo 7

Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Desde la vigencia de esta Ley, el Gobierno hará efectiva la deducción del dos por ciento (2%) de que habla el artículo 2° de la Ley 2none de 1932, en los sueldos de los empleados del Ministerio, y su rendimiento se destinara también a acrecentar los fondos de la caja de auxilios.

Parágrafo

Mientras la Caja de Auxilios no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones por prestaciones causadas con anterioridad a esta Ley, los recursos a que se refieren los artículos 5° y 6° solo se aplicaran al pago de las prestaciones que se causen de la vigencia de esta Ley en adelante

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1943