Micelio

Artículo 8

Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° La exencion del derecho de toneladas que concede el artícule 194 del Código Fiscal á los buques de vapor que prestan el servicio de correos entre puertos extranjeros y los nacionales, cuando sus dueños ó Capitanes se comprometen á trasportar grátis las balijas colombianas, se hace tambien extensiva á esa clase de buques que, por estar subvencionados por sus respectivos Gobiernos, se consideran como servicios propios de éstos, y les dan derecho á cobrar de la República, por gastos de trasportes marítimos, las cuotas determinadas en el artículo 4.° de la Convencion postal universal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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