Art. 8.° La exencion del derecho de toneladas que concede el artícule 194 del Código Fiscal á los buques de vapor que prestan el servicio de correos entre puertos extranjeros y los nacionales, cuando sus dueños ó Capitanes se comprometen á trasportar grátis las balijas colombianas, se hace tambien extensiva á esa clase de buques que, por estar subvencionados por sus respectivos Gobiernos, se consideran como servicios propios de éstos, y les dan derecho á cobrar de la República, por gastos de trasportes marítimos, las cuotas determinadas en el artículo 4.° de la Convencion postal universal.
Ley 66 de 1882 →Vigente
Artículo 8
Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.