° La alumna que haya obtenido el certificado de instrucción suficiente en el instituto en donde haya hecho sus estudios y que aspire a obtener el título profesional y oficial de institutora deberá someterse a examen en el Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, o en una de las Escuelas Normales Departamentales, y sujetarse, según el informe del Jurado Calificador, a concluir sus estudios, según el caso en alguno de los establecimientos oficiales nombrados.
Artículo 2
La Alumna Que Haya Obtenido El Certificado De Instrucción Suficiente En El Instituto En Donde Haya Hecho Sus Estudios Y Que Aspire A Obtener El Título Profesional Y Oficial De Institutora Deberá Someterse A Examen En El Instituto Pedagógico Nacional Para Señoritas, O En Una De Las Escuelas Normales Departamentales, Y Sujetarse, Según El Informe Del Jurado Calificador, A Concluir Sus Estudios, Según El Caso En Alguno De Los Establecimientos Oficiales Nombrados
Decreto 1575 de 1929 · Por el cual se reglamenta la enseñanza secundaria profesional para señoritas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.