º . Modifícase el artículo 2º del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así: " Artículo 2º. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con
La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres;
Bioterios y laboratorios de biotecnología;
Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios;
Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos;
Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos".