Micelio

Artículo 481

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de casación debe interponerse por escrito, dentro de los quince días siguientes a aquel en que venza el término para pedir correcciones, aclaraciones o adiciones, respecto de la sentencia definitiva, o a aquel en que quede notificadas las providencias sobre corrección, aclaración o adición, si se hubiere pedido ésta.

Si no se interpusiere, procede la declaración de ejecutoria como en los casos de apelación.

El Secretario, de oficio o por orden de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema o de la Sala Civil del respectivo Tribunal, mantendrá el expediente en la Secretaría para consulta de las partes, durante el término que se concede para interponer el recurso de casación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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