El recurso de casación debe interponerse por escrito, dentro de los quince días siguientes a aquel en que venza el término para pedir correcciones, aclaraciones o adiciones, respecto de la sentencia definitiva, o a aquel en que quede notificadas las providencias sobre corrección, aclaración o adición, si se hubiere pedido ésta.
Si no se interpusiere, procede la declaración de ejecutoria como en los casos de apelación.
El Secretario, de oficio o por orden de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema o de la Sala Civil del respectivo Tribunal, mantendrá el expediente en la Secretaría para consulta de las partes, durante el término que se concede para interponer el recurso de casación.