Micelio

Artículo 1

º El Artículo 18 Del Decreto 380 De 1986 Quedará Así: "artículo 18

Decreto 954 de 1988 · Por el cual se modifica el decreto 380 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 18 del Decreto 380 de 1986 quedará así: "Artículo 18. Para que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, puedan ser destinados a las comisiones administrativas a que se refiere el artículo 66 del Decreto 2247 de 1984,deberán llenar los siguientes requisitos

a)

Acreditar un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicios continuos o diez (10) discontinuos, al Ministerio de Defensa o la Policía Nacional;

b)

Que el promedio de las calificaciones obtenidas en los tres (3) últimos años de servicio no sea inferior a cuarenta y cinco (45) puntos y no haya sufrido sanción disciplinaria durante el mismo tiempo;

c)

Aprobar los exámenes que establezca la entidad nominadora, sobre conocimiento del idioma y de los aspectos más importantes del país en el cual se va a cumplir la comisión.

d)

No tener solicitud de retiro pendiente.

Parágrafo

Las comisiones administrativas en el exterior pueden tener una duración hasta de doce (12) meses".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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