Si el valor de la casa fuere inferior a la suma disponible para su compra, el resto lo entregara en efectivo el patrono a los beneficiarios de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia, pero el valor de la casa no podrá ser en ningún caso menor del ochenta por ciento (80%) de la suma de que se disponga para su compra.
Ley 166 de 1941 →Vigente
Artículo 11
Ley 166 de 1941 · Adicional y reformatoria delas 44 de 1929 y 10 de 1934
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.