Micelio

Artículo 2.2.4.6.10

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ausencia de responsabilidad penal. La ausencia de responsabilidad penal aplicará exclusivamente para las conductas descritas en los artículos 365 y 366 del Código Penal, en lo relativo a la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones, explosivos, o armas de uso restringido o privativo de la fuerza pública. Esta exención procederá únicamente cuando la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, realice la entrega voluntaria de tales elementos al Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos, en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.

Para que opere dicha exención, la entrega deberá efectuarse dentro del término de vigencia del programa establecido por la Ley, de manera voluntaria y conforme a los procedimientos y requisitos. Solo aplicará la ausencia de responsabilidad penal para las conductas descritas en los artículos 365 y 366 del Código Penal en lo relativo a la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y a la fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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