Ausencia de responsabilidad penal. La ausencia de responsabilidad penal aplicará exclusivamente para las conductas descritas en los artículos 365 y 366 del Código Penal, en lo relativo a la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones, explosivos, o armas de uso restringido o privativo de la fuerza pública. Esta exención procederá únicamente cuando la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, realice la entrega voluntaria de tales elementos al Departamento Control y Comercio de Armas y Explosivos, en el marco del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas.
Para que opere dicha exención, la entrega deberá efectuarse dentro del término de vigencia del programa establecido por la Ley, de manera voluntaria y conforme a los procedimientos y requisitos. Solo aplicará la ausencia de responsabilidad penal para las conductas descritas en los artículos 365 y 366 del Código Penal en lo relativo a la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y a la fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A