ACTIVOS DEL FONDO FINANCIERO FORESTAL. El Banco de la República cederá a FINAGRO la totalidad de los activos del Fondo Financiero Forestal en la medida en que se vayan sustituyendo los bonos a que se refiere el artículo 12 precedente y hasta por el monto de ellos. FINAGRO y el Banco de la República acordarán en el contrato que para tal efecto celebren, el procedimiento mediante el cual se efectuará la cesión. CAPITULO V. FONDO DE ASISTENCIA TECNICA PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS.
Decreto 1778 de 1990 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.