Artículo décimo segundo. Para ser miembro de una Bolsa de Productos, el interesado deberá solicitar su admisión a la Junta Directiva de la Bolsa, acreditando dentro del término que se señale los reglamentos, el cumplimiento de los requisitos indicados. Es potestativa de las Bolsas la admisión de comisionista para operar en ellas. Las decisiones favorables serán comunicadas de inmediato al Superintendente Bancario, quien se cerciorará de que las personas admitidas reúnan todos los requisitos exigidos.
Decreto 337 de 1977 →Vigente
Artículo 12
Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.