Micelio

Artículo 4

Ley 96 de 1919 · por la cual se establece una oficina de cambio de paquetes postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las encomiendas postales del Exterior continuarán liquidándose en las Administraciones Principales de Correos de los respectivos Departamentos. Corresponde a las mismas Administraciones encaminar, sin demora, las encomiendas postales a la población adonde van dirigidas, acompañadas de la planilla de liquidación.

Parágrafo

Los Administradores Seccionales de Correos, al recibir las encomiendas, las entregarán a los interesados previos el pago de los derechos correspondientes que enviarán a la Administración Principal,

conforme las planillas que hubieren recibido de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1919