Son funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas:
Adoptar y ejecutar planes y programas para dotar a la Dirección General de Aduanas y al Fondo Rotatorio de los inmuebles que requieran para su adecuado funcionamiento, y realizar las mejoras, adiciones y trabajos de conservación, mantenimiento y adaptación que los inmuebles ya construidos necesiten;
Construir, directamente o por contrato, los inmuebles que requiera la Dirección General de Aduanas cuando para ello haya recibido la delegación correspondiente del Fondo de Inmuebles Nacionales;
Tomar en arrendamiento los bienes muebles e inmuebles que se necesiten para el servicio de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio, y dar en arrendamiento aquellos que, estando a su disposición, no se requieran para su servicio;
Adquirir y suministrar equipos de oficina, equipos de laboratorios merceológicos, equipos de transporte y de patrullaje terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, equipos de armamento, equipos de comunicaciones, y todos los demás elementos y enseres que requiera la Dirección General de Aduanas para. su mejor funcionamiento y más efectiva labor de represión de contrabando;
Contratar el mantenimiento.de equipo, el suministro de combustibles y la prestación de los servicios que requiera la Dirección General de Aduanas para su adecuado funcionamiento, cuando para ello no se tengan las partidas suficientes dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cuando la urgencia del servicio así lo requiera a criterio de la Junta Directiva;
Sufragar aquellos gastos de funcionamiento que no puedan ser cancelados con cargo al presupuesto propio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por insuficiencia en las partidas presupuestales correspondientes, y que sean absolutamente esenciales para el funcionamiento de la Dirección General de Aduanas;
Planear y ejecutar programas de financiación para facilitar' la adquisición de vivienda a los trabajadores del ramo aduanero; destinando para ello los recursos económicos que determine la Junta Directiva y acogiéndose estrictamente a la reglamentación interna que la Junta Directiva establezca para la administración de dichos programas;
Imprimir directamente las publicaciones que requiera la Dirección General de Aduanas, cuando los recursos técnicos del Fondo así lo permitan;
Contratar la impresión y el suministro de los manifiestos de importación y exportación, de las estampillas de control aduanero, y de los demás impresos de todo orden que requiera la Dirección General de Aduanas para su funcionamiento. y recaudar el producto que se obtenga de su venta;
Recibir y mantener, en calidad de depositario, todas las mercancías, vehículos y demás bienes que sean retenidos por las autoridades competentes por presunción de contrabando, almacenarlos dando cumplimiento a las obligaciones que la ley establece para los depositarios y administrar el depósito de dichos bienes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes;
Enajenar las mercancías, vehículos y demás bienes que la autoridad competente haya declarado de contrabando, y aquellas que de acuerdo a las disposiciones vigentes puedan ser vendidas antes que la autoridad competente haya decidido si son o no de contrabando;
Recibir las mercancías que hayan sido abandonadas a favor del Estado o decomisadas administrativamente por la Dirección General de Aduanas y enajenarlas dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas que regulen la materia;
ll) Pagar a los denunciantes y aprehensores de mercancías, vehículos y demás bienes declarados de contrabando, las participaciones que les sean reconocidas por la autoridad competente;
Devolver las mercancías, los vehículos y demás bienes que la autoridad competente ordene o el producto de su venta cuando ellas han sido enajenadas con anterioridad a la orden correspondiente;
Propiciar iniciativas que tiendan al bienestar económico-social de los funcionarios del ramo aduanero;
Celebrar contratos con los usuarios de las aduanas o con las entidades que tengan relaciones con éstas para prestar servicios especiales de vigilancia o aduaneros;
Las demás que le designen las disposiciones legales.