Micelio

Artículo 219

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que fabrica o introduce al país, o, a sabiendas, conserva en su poder instrumentos destinados exclusivamente a la falsificación o alteración de moneda, incurre en la prisión de uno a cinco años.

En la misma sanción incurre el que, con el propósito de falsificar o alterar moneda, construye, conserva, vende, facilita o introduce al país cuños, troqueles u otros instrumentos que sin ser exclusivamente adecuados para obtener ese fin, sean aptos para realizarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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