El que fabrica o introduce al país, o, a sabiendas, conserva en su poder instrumentos destinados exclusivamente a la falsificación o alteración de moneda, incurre en la prisión de uno a cinco años.
En la misma sanción incurre el que, con el propósito de falsificar o alterar moneda, construye, conserva, vende, facilita o introduce al país cuños, troqueles u otros instrumentos que sin ser exclusivamente adecuados para obtener ese fin, sean aptos para realizarlo.