De los requisitos para los clubes pertenecientes a entidades no deportivas. Las Cajas de Compensación Familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y demás organismos que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen acciones de esta naturaleza, deberán organizar los correspondientes clubes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 181 de 1995 y en los
s de los artículos 2º y 6º del Decreto-ley 1228 de 1995. Estos clubes deberán afiliarse a las ligas o asociaciones departamentales o del Distrito Capital, de acuerdo con la actividad o modalidad deportiva, una vez obtenido el reconocimiento deportivo. Cuando hubiere lugar a este reconocimiento por parte del ente deportivo municipal, bastará que acompañen con la solicitud, los documentos que permitan verificar los siguientes requisitos
La existencia y representación legal de la entidad o el reconocimiento de carácter oficial, según sea el caso;
El número de deportistas clasificados por modalidad o disciplina deportiva, indicando el documento de identificación y copia del acta de afiliación, y
El comité deportivo o dependencia responsable al interior de cada uno de estos organismos, de la organización y el desarrollo de las actividades deportivas, con indicación expresa de las funciones a su cargo. CAPITULO III. Disposiciones comunes