Adiciónese un literal (k) al artículo 16 de la Ley 115 de 1994 , que quedará así:
Artículo 16. Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía;
El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje;
La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;
La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y
La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud;
La adquisición de hábitos de observación visual, auditiva y psicomotriz para la creación de actitudes y comportamientos de prevención frente al tránsito, respeto a las normas y autoridades, y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la vía.