Micelio

Artículo 3

Ley 99 de 1927 · por la cual se provee a la construcción de edificios nacionales en Bucaramanga y Cúcuta y se decretan unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxílianse los Hospitales de Palmira y Duitama con las cantidades de diez mil pesos ($ 10,000) el primero y cinco mil pesos ($ 5,000) el segundo, y el Asilo de Mendigos de Chiquinquirá con la suma de diez mil pesos ($ 10,000).

Para dar cumplimiento a este artículo destínase la suma de ciento veinticinco mil pesos ($ 125,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1927