Micelio

Artículo 2

C Omposición Del Consejo Superior De Turismo

Decreto 1873 de 2013 · por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. C omposición del Consejo Superior de Turismo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1558 de 2012, el Consejo Superior de Turismo estará integrado así

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5.

El Ministro de Transporte.

6.

El Ministro de Cultura.

7.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8.

El Viceministro de Turismo.

9.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

10.

El Director de la Unidad Especial de Migración Colombia.

11.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales.

12.

El Director General de la Policía Nacional.

13.

El Director General del SENA.

Parágrafo

Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su ausencia por el Viceministro de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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