En la Ciudad de Popayán se erigirá una estatua en bronce del caudillo, en el sitio que designe una Junta que será nombrada por el Presidente del Congreso, la que se encargara de llevar a cabo la erección del monumento. En el pedestal de la estatua se grabará esta inscripción:
"EL CONGRESO DE COLOMBIA A JULIO ARBOLEDA, LEY 32 DE 1943 "
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.