Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2817 de 1984 · Por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de Refugiado, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La solicitud deberá ser sometida a la consideración de la Comisión a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que al interesado se le haya practicado la entrevista confidencial en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o se haya recibido el Acta de la entrevista cuando ésta la hubiere hecho un funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. El concepto que emita la Comisión se anexará al expediente. La Comisión podrá cuando lo considere conveniente, solicitar la asesoría de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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