Micelio

Artículo 11

Oficina Asesora De Planeación

Decreto 2121 de 2023 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1.

Asesorar al Director General y a las demás dependencias de la UPME en la preparación, formulación, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos y de acción, programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Unidad y del Sector.

2.

Definir los lineamientos básicos para la formulación, ejecución, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos a cargo de la Unidad y sus dependencias.

3.

Elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo sectorial, los planes estratégicos y de acción, el plan operativo anual y plurianual de inversiones y someterlos a aprobación de la Dirección.

4.

Coordinar la presentación, sustentación y registro de los proyectos institucionales de inversión en los sistemas de información del Departamento Nacional de Planeación.

5.

Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General y de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional Planeación y la Dirección General de la Unidad, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual de la entidad.

6.

Realizar el seguimiento a la ejecución y programación del presupuesto de inversión, preparar los informes pertinentes y recomendar las medidas necesarias para su cumplimiento.

7.

Administrar y mantener actualizado el sistema de gestión de planeación que requiera la UPME, para una eficaz y efectiva toma de decisiones.

8.

Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en alineación con los diferentes modelos y sistemas aplicables a la gestión pública, y articular su implementación.

9.

Diseñar y hacer seguimiento a los indicadores de gestión y de resultado, las estadísticas y datos relacionados con los procesos institucionales, de acuerdo con los planes aprobados por las instancias competentes.

10.

Coordinar la organización y realización de la rendición de cuentas de la entidad, en concordancia con los lineamientos de la Función Pública y la elaboración de los informes destinados a los entes externos y/o de gestión de la Unidad.

11.

Diseñar y aplicar mecanismos participativos para el diseño y actualización del Plan estratégico institucional (PEI) y planes internos de acción.

12.

Proponer a la Dirección los lineamientos y procedimientos para la Cooperación Internacional.

13.

Diseñar, coordinar y monitorear la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

14.

Las demás que le sean asignadas por la ley o que le sean delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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