Micelio

Artículo 21

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se haya terminado la investigación referente a la comprobación de la culpabilidad del menor y esté levantada la encuesta sobre el mismo, sobre sus padres o personas de quienes dependa, sobre el ambiente en que ha vivido, y cuando hayan llegado los estudios de la casa de observación, en caso de que ésta se hubiere realizado, citará el Juez día y hora para que tenga lugar la audiencia en que se estudiará la suerte del menor. La audiencia se verificará privadamente con la asistencia del médico del Juzgado, del Promotor-Curador de Menores, del delegado que hubiere sido encargado sobre la encuesta del menor, y de los padres o parientes más próximos, si concurrieren, así como las personas interesadas en la protección de menores, a juicio del Juez. También podrá asistir el director de la casa de observación.

El menor no asistirá a su propia audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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