Cuando se haya terminado la investigación referente a la comprobación de la culpabilidad del menor y esté levantada la encuesta sobre el mismo, sobre sus padres o personas de quienes dependa, sobre el ambiente en que ha vivido, y cuando hayan llegado los estudios de la casa de observación, en caso de que ésta se hubiere realizado, citará el Juez día y hora para que tenga lugar la audiencia en que se estudiará la suerte del menor. La audiencia se verificará privadamente con la asistencia del médico del Juzgado, del Promotor-Curador de Menores, del delegado que hubiere sido encargado sobre la encuesta del menor, y de los padres o parientes más próximos, si concurrieren, así como las personas interesadas en la protección de menores, a juicio del Juez. También podrá asistir el director de la casa de observación.
El menor no asistirá a su propia audiencia.