Micelio

Artículo 6

Ley 81 de 1965 · Por la cual se mandan a construir unas obras en varios Municipios del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprópiase la cantidad de cien mil pesos durante tres años a partir de la próxima vigencia fiscal, para atender a la terminación de la construcción del templo principal de la ciudad de Toro (Valle); cien mil pesos para la capilla de Nuestra Señora del Carmen y el Cementerio de la misma ciudad, y veinte mil pesos para la Iglesia de San Francisco (Toro), auxilios que se pagarán al Tesorero de la Junta pro Templo, con la vigilancia, control, dirección de la Contraloría Nacional de la República en dicha Junta, lo mismo que el Contralor. En caso de que no se incluyan estas partidas en los Presupuestos próximos, se autoriza al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones respectivas, a fin de que se cumpla a cabalidad esta disposición por considerarse obras de suma urgencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1965