Artículo primero . Como una colaboración a los trabajos de investigación que adelanta la Comisión Nacional para la Reforma de la Administración Pública, los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán enviar a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, la reglamentación de las respectivas dependencias. Los Ministerios y Departamentos Administrativos que no tengan dicha reglamentación, o juzguen conveniente reuniría, o modificarla para mejor desarrollo de sus funciones, deberán enviar los proyectos a la Comisión dentro del mismo plazo fijado antes.
Decreto 603 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 603 de 1955 · Por el cual se dictan algunas normas sobre Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.