º . Modifícase el artículo 9 º del Decreto 408 de 2001, el cual queda así: "Artículo 9 º . Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones tributarias, también deberán diligenciar por este medio el recibo de pago; no obstante, el pago se efectuará en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la DIAN".
Decreto 4694 de 2005 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 4694 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 408 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.