Micelio

Artículo 3

Ley 105 de 1944 · Por la cual se reconoce una pensión y se decreta un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) al amparo de niños de Cundinamarca, para alojar, sostener y educar a los niños invalidos pobres de solemnidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1944