Micelio

Artículo 4

Ley 53 de 1973 · por medio de la cual se aprueba la "Prórroga del Convenio Internacional del Café de 1968 (Resolución número 264) del Consejo Internacional del Café aprobada en la sesión plenaria del 14 de abril de 1973”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliación separada para los territorios dependientes.

Toda Parte Contratante que sea importadora neta de café podrá declarar en cualquier momento, mediante la debida notificación de conformidad con el párrafo 2) del Artículo 65, que ingresa en la Organización separadamente de aquellos de sus territorios dependientes que sean exportadores netos de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios dependientes no designados, constituirán un solo Miembro, y los territorios dependientes designados serán considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, según se indique en la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1973