Micelio

Artículo 1

Todo Extranjero Que Llegue A Los Puertos De Colombia Y Que Quiera Entrar En El País Debe Traer Consigo Un Pasaporte En Debida Forma Visado Por El Ministro O Cónsul Colombiano Del País O Puerto Extranjero De Procedencia

Decreto 38 de 1906 · Sobre policía de Puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo extranjero que llegue a los puertos de Colombia y que quiera entrar en el país debe traer consigo un pasaporte en debida forma visado por el Ministro o Cónsul colombiano del país o puerto extranjero de procedencia.

Parágrafo

En el pasaporte debe constar la nacionalidad del extranjero, profesión, antecedentes y buenas costumbres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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