Micelio

Artículo 5

Decreto 1493 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 del 20 de agosto de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Recaudo de la Cuota de Fomento. El Transportador respectivo recaudará la Cuota de Fomento pagada por el Remitente y la consignará mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél en que se efectúe el recaudo, en la cuenta Bancaria indicada para el efecto por la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.

Parágrafo 1

Los recursos recaudados por los Transportadores por concepto de la Cuota de Fomento serán registrados en cuentas separadas y no harán parte de sus Balances Contables.

Parágrafo 2

Si después de realizada la debida gestión de facturación, cobro y recaudo existieran contribuciones correspondientes a facturas pendientes de pago, los recaudadores deberán reportar a la Junta Directiva de Ecogás, las sumas pendientes de recaudo en forma detallada, indicando la identificación del Remitente y el valor pendiente de pago, sin perjuicio de su obligación de recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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