º . Recaudo de la Cuota de Fomento. El Transportador respectivo recaudará la Cuota de Fomento pagada por el Remitente y la consignará mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél en que se efectúe el recaudo, en la cuenta Bancaria indicada para el efecto por la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.
Los recursos recaudados por los Transportadores por concepto de la Cuota de Fomento serán registrados en cuentas separadas y no harán parte de sus Balances Contables.
Si después de realizada la debida gestión de facturación, cobro y recaudo existieran contribuciones correspondientes a facturas pendientes de pago, los recaudadores deberán reportar a la Junta Directiva de Ecogás, las sumas pendientes de recaudo en forma detallada, indicando la identificación del Remitente y el valor pendiente de pago, sin perjuicio de su obligación de recaudo.