Micelio

Artículo 5

Es Condición Indispensable Para Que Una Sociedad Anónima De Aviación De Transportes Públicos O De Trabajos Aéreos Obtenga El Permiso Especial, De Que Trata El Artículo 9º De La Ley 58 De 1931, Que Haya Obtenido El Reconocimiento De Su Personería Jurídica Por El Órgano Ejecutivo, Conforme Al Artículo 15 De La Ley 89

Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Es condición indispensable para que una sociedad anónima de aviación de transportes públicos o de trabajos aéreos obtenga el permiso especial, de que trata el artículo 9º de la Ley 58 de 1931, que haya obtenido el reconocimiento de su personería jurídica por el Órgano Ejecutivo, conforme al artículo 15 de la Ley 89. En consecuencia, entre los comprobantes que deben presentarse por el interesado al Superintendente de Sociedades Anónimas, para obtener el permiso que autorice el funcionamiento de la respectiva sociedad, deberá acompañarse un ejemplar autenticado del número del Diario Oficial en que se haya hecho la publicación de la resolución ejecutiva sobre reconocimiento de la personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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