Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1921 · Por la cual se hacen unas condonaciones y se exime de una responsabilidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase al señor Luis Quintero C. la suma de seis mil noventa y dos pesos con seis centavos ($ 6,092-06) que le fue deducida como alcance por la Corte de Cuentas en autos números 103 y 104 de septiembre de 1920, como responsable de las cuentas del camino de Neiva a Palmira, de julio a diciembre de 1907 y de enero a agosto de 1908; y al señor César Sánchez la suma de seis mil doscientos pesos ($ 6.200) , a que ha sido condenado por Resolución número 95 de 1919, del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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