Ley 11 de 1982 · por la cual se autoriza las empresas descentralizadas del sector eléctrico, la creación de una empresa para la financiación del desarrollo del sector.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno Nacional podrá celebrar con el Banco de la República un contrato por el cual se establezca la forma de liquidación del Fondo de Desarrollo Eléctrico que actualmente administra el Banco de la República.
Para la validez del contrato a que se refiere el presente artículo sólo se requerirá la aprobación del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.