Micelio

Artículo 8

El Propietario Del Predio Rural Tiene La Opción De Demostrar, Con El Avalúo Jurídico Fiscal Practicado Por El Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Que La Relación Terreno - Avalúo Catastral Es Distinta A La Que Se Presume De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores En Cuyo Caso, Para Los Efectos De La Renta Presuntiva, Se Tendrá En Cuenta El Valor Del Terreno Que Registre El Avalúo Jurídico Fiscal

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario del predio rural tiene la opción de demostrar, con el avalúo jurídico fiscal practicado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", que la relación terreno - avalúo catastral es distinta a la que se presume de acuerdo con los artículos anteriores en cuyo caso, para los efectos de la renta presuntiva, se tendrá en cuenta el valor del terreno que registre el avalúo jurídico fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 142 de 1974