Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Establécese con carácter permanente el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, como organismo de dirección del SMP y conformado por
El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Salud o el Viceministro por delegación.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Comandante del Ejército o su delegado.
El Comandante de la Armada o su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
Un Oficial en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares, o su suplente.
Un Suboficial en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares, o su suplente.
Un Oficial en goce de asignación de retiro de la Policía Nacional, o su suplente.
Un Suboficial en goce de asignación de retiro de la Policía Nacional, o su suplente.
Un agente en goce de asignación de retiro de la Policía Nacional, o su suplente.
Un representante de los pensionados escogidos por el Ministro de Defensa Nacional para un período de dos (2) años entre los candidatos que envíen las asociaciones de pensionados, o su suplente.
Sendos profesionales de la salud por cada Subsistema designados por el Ministro de Defensa Nacional para un período de dos (2) años, o sus respectivos suplentes.
En las reuniones del Consejo se observarán las siguientes reglas
El Consejo se reunirá una vez cada tres (3) meses o extraordinariamente cuando lo cite su Presidente.
En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas presidirá la reunión del Consejo, el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asista ningún Ministro, presidirá la reunión del Consejo el Director del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia, el Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte del mismo.
El Consejo podrá sesionar válidamente con la asistencia de once (11) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
El Director del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y el Director del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional participarán en el Consejo con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional a que se refieren los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 serán elegidos por sus representados a nivel nacional por mayoría de votos y para un período de dos (2) años. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional respectivamente, establecerán mecanismos idóneos para realizar la elección.