Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) por faltas gravísimas contra oficiales, suboficiales e infantes de marina, el Presidente de Cotecmar
La competencia en segunda instancia por faltas gravísimas dolosas corresponderá al Comandante General de las Fuerzas Militares, las demás al Segundo Comandante de la Armada Nacional.
Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) por faltas graves contra oficiales, suboficiales e infantes de marina, los Vicepresidentes de Cotecmar o equivalentes dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica que compete a cada uno de ellos, según la estructura organizacional de Cotecmar. La competencia en segunda instancia es del Presidente de Cotecmar.
Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) por faltas leves contra oficiales, suboficiales e infantes de marina, los Jefes de Oficina de Cotecmar o equivalentes y los señores Gerentes de Cotecmar o equivalentes, dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica que compete a cada uno de ellos, según la estructura organizacional de Cotecmar. La competencia en segunda instancia es de los Vicepresidentes de Cotecmar dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica que compete a cada uno de ellos, según la estructura organizacional de Cotecmar.