Micelio

Artículo 23

Sanciones Por Violación De Las Tarifas De Conciliación Y Arbitraje

Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones por violación de las tarifas de conciliación y arbitraje. Los centros de conciliación y/o arbitraje y notarías, que violen el marco tarifario que reglamenta el presente decreto serán investigados y sancionados con multa de hasta doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smmlv) por el Ministerio del Interior y de Justicia. Los conciliadores, árbitros y secretarios del tribunal de arbitramento y notarios, que violen el marco tarifario que reglamenta el presente decreto serán investigados por los centros de conciliación y/o arbitraje a los cuales pertenezcan y serán sancionados de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno. Sin perjuicio de lo anterior, los conciliadores, árbitros y secretarios de tribunales de arbitramento podrán ser investigados y sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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