Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Impuesto De Timbre Nacional Que Se Cause En El Exterior Por Las Siguientes Actuaciones Consulares Quedará Así: 1

Decreto 2653 de 1988 · Por el cual se reajusta el impuesto de timbre nacional causado en unas actuaciones consulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1989, el impuesto de timbre nacional que se cause en el exterior por las siguientes actuaciones consulares quedará así

1.

Pasaportes ordinarios y ejecutivos, veinticinco dólares (US$ 25.00), o su equivalente en otras monedas.

2.

Certificaciones, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.

3.

Autenticaciones de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.

4.

Reconocimiento de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.

5.

Protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, cien dólares (US$100.00) o su equivalente en otras monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2653 de 1988