Art. 8 ° Autorízase al Poder Ejecutivo para cambiar la garantía del siete por ciento ofrecida al capital que invierta la Compañía encargada de la construccion del ferrocarril que debe poner en comunicacion a Honda con "Conejo" o ''La Dorada," i del puente sobre el Magdalena, que una el ferrocarril mencionado con el de Occidente, por una subvencion hasta de doscientos mil pesos. Tambien queda facultado para variar o modificar las condiciones del contrato actual, de-acuerdo con los contratistas, a fin de facilitar la obra, poner límite al costo de ella i fijar la tarifa de trasporte.
Ley 51 de 1879 →Vigente
Artículo 8
Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.