Micelio

Artículo 8

Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8 ° Autorízase al Poder Ejecutivo para cambiar la garantía del siete por ciento ofrecida al capital que invierta la Compañía encargada de la construccion del ferrocarril que debe poner en comunicacion a Honda con "Conejo" o ''La Dorada," i del puente sobre el Magdalena, que una el ferrocarril mencionado con el de Occidente, por una subvencion hasta de doscientos mil pesos. Tambien queda facultado para variar o modificar las condiciones del contrato actual, de-acuerdo con los contratistas, a fin de facilitar la obra, poner límite al costo de ella i fijar la tarifa de trasporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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