Art. 3° La cantidad total será reintegrada por las rentas a cuyo favor se da el ausilio, en un término de diez años, contados estos después de transcurrido un año del tiempo en que termine la entrega del capital que se da en empréstito, pagándose ocho mil reales anuales.
Decreto 1851051602 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1851051602 de 1851 · Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder un empréstito a las rentas provinciales del Socorro i Soto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.