Micelio

Artículo 2

Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las horas de despacho serán desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde, prorogables a juicio del Secretario o del Oficial Mayor, cuando así lo requiera la gravedad i urjencia de los negocios que deban ser despachados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18701231 de 1870