La acción disciplinaria se ejercerá por acusación del Ministerio Público y no admite desistimiento. La denuncia podrá presentarse ante el Procurador del Distrito en donde se hubiere cometido la falta, o ante cualquier juez o agente del Ministerio Público, quien la remitirá dentro de los dos días siguientes al Procurador Distrital competente.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 63
La Acción Disciplinaria Se Ejercerá Por Acusación Del Ministerio Público Y No Admite Desistimiento
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.