Es De Competencia Privativa De Los Tribunales O Comisiones De Conciliación Y Arbitraje, O De Los Organismos Que Hagan Sus Veces, El Conocimiento Y Decisión De Los Conflictos O Controversias Que De Acuerdo Con La Respectiva Convención, Pacto O Fallo Arbitral Les Corresponda Dirimir A Tales Entidades
Decreto 2017 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre constitución y competencia de los Tribunales o Comisiones de Arbitraje y sobre procedimientos laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º Es de competencia privativa de los Tribunales o comisiones de Conciliación y Arbitraje, o de los organismos que hagan sus veces, el conocimiento y decisión de los conflictos o controversias que de acuerdo con la respectiva convención, pacto o fallo arbitral les corresponda dirimir a tales entidades. No podrán, en consecuencia, conocer de tales asuntos los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción especial del Trabajo. Caso de estarlo haciendo, pasaran dichos negocios en el estado en que se encuentren al Tribunal o Comisión correspondiente.
Parágrafo
El conocimiento de tales asuntos por parte de la Jurisdicción Especial del Trabajo es causal de nulidad alegable en cualquier estado del juicio o de casación si se trata de sentencias definitivas sea cual fuese la cuantía de las mismas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.