Artículo segundo. El superintendente bancario podrá otorgar, de conformidad con la Ley 45 de 1923 y con las disposiciones que la adicionan y reforman, concesiones para el establecimiento de nuevos bancos comerciales e instituciones financieras nuevas distintas de las compañías de seguros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos respecto a la inversión extranjera directa
El Departamento Nacional de Planeación deberá emitir previo concepto, sobre la inversión extranjera directa, cuando la participación de los inversionistas al 5% del capital del nuevo establecimiento.
El Consejo Nacional de políticas económicas y Social deberá emitir concepto previo favorable, sobre la inversión extranjera directa, cuando la participación de la inversión extranjera fuere superior al 49 % en el capital del nuevo establecimiento.